Las directrices de ISDI sobre el establecimiento de tolerancias para los valores de nutrientes declarados en las etiquetas de los alimentos para regímenes especiales (FSDU) facilitan la comprensión de las tolerancias de etiquetado y establecen principios clave en relación con los productos que cumplen la definición de FSDU del Codex Alimentarius (para más información sobre los FSDU, consulte el folleto de ISDI sobre los FSDU).
Los fabricantes de alimentos ordinarios no están obligados a declarar de forma rutinaria las vitaminas y los minerales en los alimentos ordinarios, salvo que se haga una declaración de propiedades nutricionales o saludables, mientras que la declaración del contenido nutricional es obligatoria para los FSDU. Esto añade un nivel de complejidad que debe gestionarse cuidadosamente en los FSDU.
En lo que respecta al etiquetado nutricional, las tolerancias son esenciales, ya que no es posible que los FSDU contengan siempre los niveles exactos de nutrientes indicados en la etiqueta, debido a los elementos de variabilidad que se abordan en este folleto. No obstante, el contenido de nutrientes de los FSDU no debe desviarse sustancialmente de la información de la etiqueta a fin de no inducir a error a los consumidores. Por tanto, la tolerancia de etiquetado debe considerarse como un equilibrio entre lo que es alcanzable con arreglo a las buenas prácticas de fabricación de alimentos, lo que proporcionará una nutrición adecuada y a niveles seguros al usuario final y lo que no inducirá a error a los consumidores.
Este folleto puede utilizarse como apoyo para los fabricantes de empresas alimentarias como material educativo (p. ej. formaciones internas) o como referencia de contexto para los debates con las autoridades nacionales. El folleto no tiene en cuenta las regulaciones o directrices específicas sobre las tolerancias de etiquetado de los FSDU en cada país, que prevalecerían, y no debe considerarse de forma aislada.