Nutrición especializada: favorecer la salud y el bienestar en todas las etapas de la vida

Las necesidades nutricionales evolucionan a lo largo de la vida. Los periodos de crecimiento rápido, enfermedad, recuperación, envejecimiento o determinadas condiciones fisiológicas pueden aumentar los requisitos nutricionales o limitar la capacidad de consumir o absorber alimentos ordinarios.

La nutrición especializada abarca los alimentos que se formulan específicamente para satisfacer estas necesidades nutricionales particulares, favoreciendo la salud y el bienestar en todas las etapas de la vida —desde la lactancia y la primera infancia hasta la edad adulta y la vejez— cuando una dieta normal por sí sola puede resultar insuficiente.

Los alimentos dietéticos especiales se definen y regulan internacionalmente a través del Codex Alimentarius, lo que garantiza que sean seguros, nutricionalmente apropiados y aptos para su finalidad prevista.

La nutrición en las distintas etapas de la vida

Lactancia (0-11 meses)

La lactancia se caracteriza por un rápido crecimiento físico, el desarrollo neurológico y la maduración del sistema inmunitario. Las necesidades nutricionales son altas en relación con el tamaño corporal y deben estar equilibradas con precisión. Entre los nutrientes clave se incluyen la energía, las proteínas de alta calidad, los ácidos grasos esenciales (incluido el DHA), el hierro, el yodo, el zinc y las vitaminas A, D y del complejo B. Entre los riesgos nutricionales se encuentran el crecimiento insuficiente, las deficiencias de micronutrientes y las dificultades de alimentación asociadas a la prematuridad, las afecciones congénitas o las enfermedades.

Los alimentos dietéticos especiales para este grupo de edad incluyen:

Primera infancia (12-35 meses)

Durante la primera infancia, el crecimiento continúa a un ritmo más lento pero aún significativo, mientras empiezan a formarse los comportamientos alimentarios y los patrones dietéticos. Las necesidades nutricionales siguen siendo altas en relación con el tamaño corporal, en particular de hierro, calcio, yodo, vitamina D y ácidos grasos esenciales. Los riesgos en esta etapa pueden incluir la alimentación selectiva, las carencias de nutrientes y, en algunos entornos, tanto la desnutrición como el sobrepeso temprano.

Los alimentos dietéticos especiales para este grupo de edad incluyen:

Infancia y adolescencia (3-19 años)

Esta etapa de la vida abarca un crecimiento constante, el desarrollo puberal y un aumento de las exigencias cognitivas y físicas. Las necesidades nutricionales aumentan significativamente durante la adolescencia, en particular de energía, proteínas, hierro, calcio y vitamina D. Entre los riesgos nutricionales se incluyen las deficiencias de micronutrientes, los trastornos de la conducta alimentaria, el sobrepeso y la obesidad, y las complicaciones de las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.

Los alimentos dietéticos especiales para este grupo de edad incluyen:

Edad adulta (20-59 años)

En la edad adulta, las necesidades nutricionales varían ampliamente en función del estilo de vida, el estado de salud, el embarazo o la lactancia y los niveles de actividad física. Entre las consideraciones clave se incluyen mantener la adecuación de los nutrientes, favorecer la salud metabólica y prevenir las enfermedades relacionadas con la dieta. Los riesgos nutricionales pueden surgir de una mala calidad de la dieta, un alto nivel de estrés, el sedentarismo o afecciones médicas específicas.

Los alimentos dietéticos especiales para este grupo de edad incluyen:

Vejez (más de 60 años)

La vejez suele asociarse con cambios fisiológicos que afectan al apetito, el gusto, la digestión, la absorción y la masa muscular. Las necesidades nutricionales pueden incluir una mayor densidad proteica, una ingesta adecuada de micronutrientes y una hidratación adecuada, junto con unas necesidades energéticas globales menores. Entre los riesgos nutricionales se incluyen la desnutrición, la sarcopenia, la fragilidad y las complicaciones de las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.

Los alimentos dietéticos especiales para este grupo de edad incluyen:

Los alimentos dietéticos especiales, también conocidos como alimentos para usos dietéticos especiales (FSDU), son definidos por el Codex Alimentarius como:

«…alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específicos y que se presentan como tales. La composición de tales alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de la composición de los alimentos ordinarios de naturaleza análoga, caso de que tales alimentos existan.» (CXS 146-1985)

Son una categoría de productos científicamente fundamentados y adecuadamente regulados, regidos por un sólido marco de regulaciones internacionales, regionales y nacionales. Esto incluye la nutrición del lactante y del niño de corta edad, los Alimentos para fines medicinales especiales (FSMP), la nutrición dietética, la nutrición deportiva y los alimentos sin gluten.

Nutrición del lactante y del niño de corta edad

Los productos de nutrición del lactante y del niño de corta edad se formulan para satisfacer las distintas necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad durante un periodo de rápido crecimiento y desarrollo. En los primeros años de vida, las necesidades de nutrientes son altas en relación con el tamaño corporal, mientras que la capacidad de alimentación y la madurez digestiva aún se están desarrollando. Por ello, los productos de esta categoría se diseñan con una composición cuidadosamente controlada para favorecer la adecuación nutricional, la seguridad y la idoneidad para la edad y la etapa de desarrollo.

Estos productos incluyen los que se utilizan como alternativa o complemento de la leche materna o como parte de la transición de la alimentación con leche a una dieta más variada. Por lo general, pretenden aportar energía y nutrientes esenciales adecuados en formas que sean manejables para los lactantes y niños de corta edad, y también pueden adaptarse a prácticas, contextos o necesidades de alimentación particulares. Cuando los productos se utilizan en relación con afecciones médicas (por ejemplo, alergia o malabsorción), pueden pertenecer a categorías médicas especializadas y deben utilizarse bajo orientación médica.

Preparados para lactantes

(0-5m)


Los preparados para lactantes se formulan especialmente de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada.

La composición de los preparados para lactantes está estrictamente regulada para aportar energía y nutrientes esenciales, como proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales. Como única fuente de alimento, los preparados para lactantes están diseñados para ser nutricionalmente completos para este intervalo de edad cuando se preparan y utilizan según las indicaciones. Su función es ofrecer una opción de alimentación segura y constante que favorezca el crecimiento y el desarrollo normales cuando la leche materna no está disponible.

Definición del Codex (CXS 72-1981):

El preparado para lactantes es un sucedáneo de la leche materna especialmente fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida, hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada.

Preparados de continuación

(6-11m)


Los preparados de continuación están destinados a los lactantes de mayor edad como parte de una dieta diversificada durante el periodo en que se introducen los alimentos complementarios. Ayudan a aportar nutrientes clave a medida que la dieta del lactante pasa de la alimentación exclusiva con leche a una gama más amplia de alimentos y texturas.

Esta etapa suele traer patrones nutricionales cambiantes e ingestas variables a medida que los lactantes exploran nuevos alimentos. Los preparados de continuación pueden ser una fuente importante de nutrientes, como el hierro, el zinc, ciertos ácidos grasos, el yodo y las vitaminas A y D, en particular cuando las dietas pueden ser limitadas en densidad de nutrientes o cuando las prácticas de alimentación están evolucionando.

Definición del Codex (CXS 156-1987):

Por preparados complementarios para lactantes de más edad se entiende todo producto fabricado para ser utilizado como sucedáneo de la leche materna, como parte líquida del régimen alimentario de los lactantes de más edad cuando se introduce una alimentación complementaria progresivamente diversificada

Leches de crecimiento

(12-35m)


Las leches de crecimiento son bebidas a base de leche formuladas para niños de corta edad. Los niños de corta edad tienen unas necesidades de nutrientes relativamente altas y las dietas habituales a esta edad a veces pueden ser limitadas en variedad o densidad de nutrientes. Por ello, las leches de crecimiento se enriquecen con muchos de los nutrientes importantes que pueden faltar en la dieta de un niño de corta edad, como el calcio, el hierro, las vitaminas D y C, el zinc y ciertos ácidos grasos, y pueden ser una forma eficaz y fiable de ayudar a garantizar que los niños de corta edad obtengan los nutrientes necesarios para un crecimiento y un desarrollo físico y mental saludables.

Las leches de crecimiento están destinadas a utilizarse como parte de una dieta equilibrada que incluya una variedad de alimentos, sabores y texturas.

Definición del Codex (CXS 156-1987):

Por bebida con nutrientes añadidos para niños pequeños o producto con nutrientes añadidos para niños pequeños o bebida para niños pequeños o producto para niños pequeños se entiende todo producto fabricado para ser utilizado como parte líquida del régimen alimentario diversificado de los niños pequeñosi)

Alimentos complementarios

(~4/6-35m)


Los alimentos complementarios, ya sean manufacturados o preparados localmente, sirven como complemento de la leche materna o de los preparados para lactantes (preparados de continuación después de los 6 meses) cuando cualquiera de ellos resulta insuficiente para satisfacer exclusivamente las necesidades nutricionales de un lactante o cuando un lactante está preparado, desde el punto de vista del desarrollo, para que se le introduzcan otros alimentos.

El periodo de alimentación complementaria es de importancia crítica, ya que es un momento en el que se introducen en la dieta del lactante alimentos complementarios apropiados, seguros y diversificados, así como diferentes sabores y texturas. Los alimentos complementarios formulados científicamente respaldan las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad en crecimiento, ayudando a aumentar la ingesta de nutrientes clave y a subsanar las deficiencias de nutrientes durante la transición a una dieta familiar. También ayudan a los lactantes de mayor edad y a los niños de corta edad a conocer nuevos sabores, texturas y colores, y promueven una mayor diversidad dietética.

Definición del Codex (CXG 8-1991):

Por «preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños» se entiende todo alimento que es apropiado para ser utilizado durante el período de alimentación complementaria. Estos alimentos son alimentos de formulación específica con la calidad nutricional adecuada para proporcionar una energía y unos nutrientes adicionales que complementen los alimentos de la dieta familiar derivados de la dieta local, proporcionando los nutrientes que faltan o están presentes en cantidades insuficientes.

Alimentos para fines medicinales especiales (FSMP)

Alimentos para fines medicinales especiales (FSMP) están destinados al tratamiento dietético de pacientes con enfermedades, trastornos o afecciones médicas específicos y se utilizan bajo supervisión médica. Están diseñados para personas que tienen una capacidad limitada, deteriorada o alterada para comer, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes, o que tienen necesidades de nutrientes determinadas por criterios médicos que no pueden satisfacerse únicamente modificando la dieta normal.

Los FSMP pueden sustituir parcial o totalmente una dieta normal para proporcionar a los pacientes los nutrientes esenciales que necesitan para sobrevivir, recuperarse y prosperar. Pueden formularse para enfermedades específicas (por ejemplo, enfermedad renal, diabetes, síndromes de malabsorción) o para síntomas y limitaciones funcionales particulares (como las dificultades para tragar).

Los FSMP suelen integrarse en los itinerarios de nutrición clínica en distintos entornos, incluidos los hospitales, la atención de larga duración y la atención comunitaria.

Definición del Codex (CXS 180-1981):

Los alimentos para fines medicinales especiales son una categoría de alimentos para regímenes especiales, elaborados o formulados especialmente y presentados para el tratamiento dietético de pacientes, que deberán utilizarse exclusivamente bajo supervisión médica. Se destinan a la alimentación exclusiva o parcial de pacientes con capacidad limitada o deteriorada para tomar, digerir, absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes contenidos en ellos o que tienen necesidad de otros nutrientes especiales contenidos en ellos o que tienen necesidad de otros nutrientes especiales determinados medicinalmente, y cuyo tratamiento alimentario no puede realizarse sólo por la modificación de la dieta normal, por otros alimentos para regímenes especiales o por la combinación de ambas cosas.

Lea el folleto de ISDI

Nutrición enteral


La nutrición enteral, comúnmente conocida como alimentación por sonda, se refiere al suministro de fórmulas nutricionalmente completas administradas a través de una sonda de alimentación en el tracto gastrointestinal. Se utiliza cuando una persona no puede satisfacer sus necesidades nutricionales mediante la alimentación normal, o cuando tragar es inseguro, pero el sistema digestivo aún puede absorber nutrientes. La alimentación enteral puede ser a corto plazo (por ejemplo, durante una enfermedad aguda) o a más largo plazo, según las circunstancias clínicas.

Las fórmulas enterales varían en composición y formato. Algunas son alimentaciones nutricionalmente completas estándar, mientras que otras se adaptan a necesidades específicas, como las fórmulas densas en energía, las fórmulas ricas en proteínas, las alimentaciones a base de péptidos para la malabsorción o las fórmulas específicas para determinadas enfermedades. Las vías de alimentación por sonda pueden incluir la colocación nasogástrica o de gastrostomía, seleccionada en función de la duración y las consideraciones clínicas, o una sonda de yeyunostomía cuando es necesario evitar el estómago.

La nutrición enteral suele gestionarse mediante equipos multidisciplinares y requiere un seguimiento de la tolerancia, la hidratación, el equilibrio electrolítico y la adecuación nutricional continua.

La nutrición enteral no está definida a nivel del Codex.

Suplementos nutricionales orales


Los suplementos nutricionales orales (SNO) son FSMP que se consumen por vía oral en forma líquida, semisólida o en polvo, y se utilizan para aumentar la ingesta de energía y nutrientes cuando los alimentos normales por sí solos son insuficientes. A menudo están diseñados para aportar energía, proteínas y micronutrientes concentrados en un volumen pequeño, lo que puede ser importante para las personas con poco apetito, fatiga, dificultades para masticar o tragar, o mayores necesidades nutricionales debido a una enfermedad.

Los SNO pueden ser nutricionalmente completos o estar destinados a complementar la ingesta habitual, según la necesidad clínica. Pueden formularse con diferentes perfiles de nutrientes (por ejemplo, con mayor contenido de proteínas, densos en energía, con fibra o adaptados a una afección) para respaldar los objetivos específicos de tratamiento dietético establecidos por los profesionales sanitarios.

Dado que las causas subyacentes de una ingesta inadecuada varían ampliamente, los SNO se utilizan por lo general como parte de un plan más amplio que puede incluir el asesoramiento dietético, el tratamiento de los síntomas y el seguimiento.

Los SNO no están definidos a nivel del Codex.

Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes


Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes son productos especializados diseñados para el tratamiento dietético de afecciones médicas en la lactancia, para su uso bajo supervisión médica. Pueden ser necesarios cuando las necesidades nutricionales de un lactante no pueden satisfacerse de forma segura mediante la lactancia materna, los preparados para lactantes estándar o la alimentación complementaria habitual debido a afecciones como la alergia grave, los trastornos metabólicos, las enfermedades gastrointestinales, la malabsorción o las complicaciones relacionadas con la prematuridad.

Difieren sustancialmente de los productos estándar de alimentación infantil. Pueden contener proteínas extensamente hidrolizadas o aminoácidos libres para el tratamiento de la alergia, una composición grasa alterada para la tolerancia digestiva, fuentes de carbohidratos modificadas o cantidades cuidadosamente controladas de nutrientes específicos para los errores congénitos del metabolismo. Algunos están formulados para ser nutricionalmente completos para los lactantes y adecuados como fuente principal de alimento.

Definición del Codex (CXS 72-1981):

El preparado para usos medicinales especiales destinados a los lactantes es un sucedáneo de la leche humana o los preparados para lactantes que se ajusta a lo previsto en la Sección 2 (Descripción), de la Norma para el etiquetado y la declaración de propiedades de los alimentos para fines medicinales especiales (CXS 180-1991) y ha sido especialmente fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades nutricionales especiales de los lactantes con trastornos, enfermedades o afecciones médicas específicas durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada

Alimentos terapéuticos listos para el consumo


Los alimentos terapéuticos listos para el consumo (ATLC) son alimentos densos en energía y ricos en micronutrientes diseñados para el tratamiento de la malnutrición aguda grave en contextos específicos. Por lo general, son estables a temperatura ambiente, no requieren cocción ni refrigeración y están formulados para aportar una alta concentración de energía, proteínas y micronutrientes esenciales en un volumen pequeño para respaldar la rehabilitación nutricional.

Los ATLU se utilizan comúnmente en el marco de protocolos estructurados en programas humanitarios, comunitarios o clínicos, a menudo donde el acceso a la atención sanitaria, el agua potable o las instalaciones de cocina puede ser limitado. Su diseño favorece una distribución y un uso seguros en entornos difíciles, al tiempo que proporciona una ingesta de nutrientes predecible durante el tratamiento.

Definición del Codex (CXG 95-2022):

Los alimentos terapéuticos listos para el consumo (ATLC) son alimentos para usos medicinales especiales ricos en energía que contienen cantidades adecuadas de proteínas y otros nutrientes esenciales para el tratamiento dietético de los niños de 6 a 59 meses de edad con malnutrición aguda grave que no presenten complicaciones médicas y muestren apetito. Estos alimentos deben ser blandos o triturables y deben ser fáciles de consumir para los niños sin necesidad de preparación previa.

Nutrición dietética

La nutrición dietética se refiere a los alimentos específicamente formulados para la pérdida y el control del peso que ayudan a las personas a alcanzar sus objetivos de peso corporal. Se desarrollan para garantizar unas ingestas adecuadas, tanto en cantidad como en calidad, así como en cuanto a sus perfiles de macronutrientes y micronutrientes. Además, son fáciles de usar y están disponibles en diferentes sabores y formatos, lo que los convierte en un componente cómodo y nutritivo para cumplir el plan de tratamiento dietético y maximizar las posibilidades de alcanzar los objetivos dietéticos.

Se formulan cuidadosamente como productos para dietas de bajo valor calórico (LCD) o productos para dietas de muy bajo valor calórico (VLCD). La categoría VLCD pertenece a la categoría de alimentos para usos médicos especiales (FSMP), y la supervisión médica es obligatoria.

Los alimentos específicamente formulados para la pérdida y el control del peso pueden sustituir: (i) la totalidad de la dieta (sustitución total de la dieta), como es el caso de los productos VLCD, o (ii) una comida (sustitutivo de una comida para el control del peso), o (iii) parte de una comida (sustitución parcial de una comida), como suele ser el caso de los productos LCD.

Definiciones del Codex:

  • Preparados dietéticos para regímenes de control del peso (CXS 181-1991): Se entiende por preparado dietético para regímenes de control del peso, todo alimento que se presente listo para el consumo o para preparar, según las instrucciones correspondientes en sustitución de la totalidad de la dieta o de una parte de esta.
  • Preparados dietéticos para regímenes muy hipocalóricos de adelgazamiento (CXS 203-1995): Un preparado dietético para regímenes muy hipocalóricos de adelgazamiento es un alimento preparado especialmente para suministrar una cantidad mínima de hidratos de carbono y cubrir las necesidades diarias de nutrientes esenciales con 450-800 kcal que constituyen la única ingesta energética.

Nutrición deportiva

El deporte y otras actividades físicas pueden llevar al cuerpo a condiciones extremas, lo que da lugar a necesidades nutricionales muy específicas.

Desde deportistas profesionales de élite hasta aficionados entregados, millones de personas en todo el mundo consumen alimentos y bebidas deportivos (también llamados alimentos para un esfuerzo muscular intenso) para aportar los nutrientes y líquidos que necesitan cuando practican deporte de competición o participan en otros esfuerzos musculares intensos.

Los alimentos deportivos se diseñan, formulan y comercializan específicamente en relación con la actividad física, el rendimiento físico o la recuperación posterior al ejercicio. También pueden ayudar a los deportistas, en determinadas circunstancias, a tolerar en mayor medida un entrenamiento más intenso, al ayudarles a recuperarse más rápido o a mantenerse libres de lesiones y sanos durante un entrenamiento intenso.

El deporte y la actividad física representan una forma de vida para millones de personas, a nivel profesional o amateur, y una nutrición adecuada para estas circunstancias puede catalizar, aumentar y mejorar su rendimiento.

Los alimentos deportivos no están definidos a nivel del Codex.

Alimentos sin gluten

Cuando un consumidor es alérgico al trigo o intolerante al gluten, muchos alimentos «habituales» quedan prohibidos, incluidos el pan, la pasta, los cereales de desayuno y las galletas.

La intolerancia al gluten, también conocida como enfermedad celíaca, es una afección autoinmune que afecta a millones de personas en todo el mundo.

Los alimentos sin gluten satisfacen las necesidades nutricionales de los celíacos y son similares en sabor y textura a los productos que contienen gluten, lo que ayuda a quienes siguen esta dieta a mantenerse sin gluten durante toda la vida.

Los alimentos sin gluten actúan como sustitutos eficaces y saludables de los productos que normalmente contienen trigo, centeno o cebada y permiten a los celíacos disfrutar de una dieta variada y completa con confianza.

Definición del Codex (CXS 118-1979):

Los alimentos exentos de gluten son alimentos dietéticos que:

a) están constituidos por, o son elaborados únicamente con, uno o más ingredientes que no contienen trigo (es decir, todas las especies de Triticum, como el trigo duro, la espelta y el trigo “khorasan”, que también se comercializa con diferentes marcas como KAMUT), el centeno, la cebada, la avena(1) o sus variedades híbridas, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor;

b) están constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo (es decir, todas las especies de Triticum, como el trigo duro, la espelta y el trigo “khorasan”, que también se comercializa con diferentes marcas como KAMUT), el centeno, la cebada, la avena1 o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.

(1) La avena es tolerada por la mayoría de las personas intolerantes al gluten, pero no por todas. Por consiguiente, la cantidad de avena no contaminada con trigo, centeno o cebada permitida en los alimentos regulados por la presente Norma podrá determinarse a nivel nacional.

Lea el folleto de ISDI